Normal
0
21
false
false
false
ES-AR
X-NONE
X-NONE
Todo conductor será titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:
a) Las licencias otorgadas por municipalidades u organismos
provinciales, en base a los requisitos establecidos, habilitará a conducir en
todas las calles y caminos de la República;
b) Las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 años,
debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar
antecedentes por infracciones, prescriptas o no, revalidar los exámenes
teórico-prácticos;
c) A partir de la edad de
65 años se reducirá la validez. La autoridad expedidora determinará según los
casos los períodos de vigencia de las mismas;
d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los primeros
seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que
conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;
e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y
órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones;
f) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio tal facultad en las
provincias.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las
normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios
que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el ARTICULO 1.112
del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que
correspondan.
REQUISITOS.
a) La autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del
solicitante:
1. Saber leer y para los conductores profesionales también
escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a
las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Un examen médico psicofísico que comprenderá:
Una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud
auditiva y de aptitud psíquica.
4. Un examen teórico de conocimientos sobre conducción,
señalamiento y legislación, estadísticas sobre accidentes y modo de
prevenirlos.
5. Un examen teórico práctico sobre conocimientos simples de
mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo.
Funciones del equipamiento e instrumental.
6. Un examen práctico de idoneidad conductiva que incluirá las
siguientes fases:
6.1. Simulador de manejo conductivo.
6.2. Conducción en circuito de prueba o en área urbana de bajo
riesgo.
6.3. Conducción en área urbana de tránsito medio.
6.4. Conducción nocturna.
Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás
discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de
satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante
específica; asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a
minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos
particulares con una antiguedad de dos años.
b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá
a los conductores de vehículos de transporte interjurisdiccional además de lo establecido
en el inciso a), todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico
de que se trate.
Antes de otorgar una licencia se debe
requerir al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes
correspondientes al solicitante.